Con fecha 29/8/2017 Presidencia publicó un decreto( aún sin numerar) , por el cual se habilita a solicitar prórroga para el uso del beneficio de IRAE. Aplica para aquellos proyectos que a la fecha tengan inversiones sin ejecutar, con el objetivo de incentivar las inversiones de las empresas.
Las condiciones son que al 31/7/2017 no se haya iniciado la ejecuciónde las inversiones y que las mismas se ejecuten antes del 31/12/2019.
Se extiende el plazo para postular a los fondos NO reembolsables del Fondo Industrial MIEM. Se trata de una muy buena oportunidad para concretar su proyecto de inversión. En este artículo resumimos los principales criterios establecidos en las bases.ar y tecnificar la estructura productiva nacional, así como al desarrollo de las industrias de soporte que potencien la competitividad de las cadenas de valor existentes.
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BENEFICIARIOS: MIPYMES industriales para todas las categorías, las empresas grandes solo podrán aplicar a proyectos abiertos y estructurantes.Pertenecer a un sector contemplado por el Fondo Industrial, tener como mínimo un año de antigüedad, acreditar ingresos operativos asociados a producción en los últimos 12 meses y estar al día con sus obligaciones tributarias.
TIPOS DE PROYECTOS: estructurante, abierto o cerrado. • Estructurante: Proyecto que conlleva acciones con derrames, beneficios o externalidades positivas para todo el sector y con baja apropiación individual para cada empresa considerada individualmente. Puede ser presentado por: asociaciones o instituciones reconocidas del sector, a través del Consejo Sectorial correspondiente o por un grupo conformado por al menos 10 empresas (de cualquier tamaño). • Abierto: Proyecto que genera beneficios para todas las empresas participantes. Puede ser presentado por grupos de entre 2 y 9 empresas de cualquier tamaño. • Cerrado: Proyecto presentado por una sola empresa de tamaño, micro, pequeño o mediano.
SECTORES QUE APLICAN: Los sectores contemplados en el marco del FONDO INDUSTRIAL son los siguientes: • “Fortalecimiento de la base productiva”: biotecnología, nanotecnología, industria química y software de aplicación en los procesos productivos, entre otros. • “Cadenas de valor intensivas en innovación”: electro - electrónica, farmacéutico, diseño y audiovisual, entre otros. • ”Cadenas de Valor generadoras de empleo y desarrollo productivo local”: automotriz y autopartes, minería, plásticos, calzado, manufacturas de cuero, entre otros. • “Cadenas de Valor Motores de Crecimiento”: manufacturas de madera, metalmecánica, alimentos de valor agregado, entre otros.
MONTO DEL SUBSIDIO. El subsidio máximo es del 80% de las inversiones elegibles y hasta U$S 100.000, los topes varían según el tipo de empresa y tipo de inversión. El porcentaje de cofinanciamiento de cada proyecto dependerá del Tipo (Estructurante, Abierto, Cerrado), así como de la Composición Presupuestal de la inversión elegible. Se prioriza mediante asignación de puntaje adicional aquellos proyectos vinculados a los sectores de biotecnología, nanotecnología, electrónica, audiovisual, diseño y software de aplicación en los procesos productivos.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL PROGRAMA: El proyecto postulado debe referir a alguno de los siguientes objetivos específicos. • Desarrollo de nuevos productos y subproductos, mejora de productos existentes, incluyendo avances en diseño y producción más limpia; cambios tecnológicos en los procesos productivos u organizacionales. • Desarrollo de proveedores a través de proyectos para estandarizaciones de producto, calidad, tecnología, entre otros. • Promoción de buenas prácticas de producción y de desempeño ambiental y de aprovechamiento productivo de residuos industriales. • Construcción de infraestructuras “sectoriales” para provisión de bienes y servicios especializados • Acciones de fortalecimiento de la asociatividad y afianzamiento del sector, excluyendo acciones asociadas a marketing y comercialización. • El programa NO aplica para el desarrollo de prototipos.
Contamos con el conocimiento y los recursos para lograr que su empresa aproveche al máximo los Programas de Subsidios disponibles en Uruguay. Cuéntenos de su proyecto escribiendo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Anualmente las empresas con Proyecto COMAP presentado están obligadas a rendir cuentas a la COMAP, aún cuando la resolución que declara promovido el proyecto no se haya publicado.
A continuación una guía práctica de los aspectos más importantes del Informe anual de Seguimiento COMAP.
¿Que se presenta?Informe Contable y cuando corresponda Informe de Obra Civil.
¿Cuando vence? El plazo reglamentario es de 4 meses luego del cierre de balance más 30 días hábiles. Es importante planificar con tiempo ya que la COMAP no otorga prórrogas adicionales a dichos plazos.
¿Quién está obligado a presentarlo?Todas las empresas que hayan ingresado un expediente a la COMAP, aún cuando no haya sido publicada la resolución que declara promovido el proyecto.
¿Cuantos ejercicios se debe presentar?La finalización de las exigencias de presentación de la documentación de Control y Seguimiento se producirá cuando hayan finalizado:
el cronograma de inversiones establecido en la Resolución,
el plazo para la utilización de IRAE establecido en la Resolución y
el cronograma de indicadores.
Mientras alguno de estos cronogramas se encuentre vigente se deberá presentar la Declaración Jurada de Cumplimiento, la Declaración Jurada de Impuestos, los Estados Financieros, el cuadro de revaluación y amortización de bienes de uso fiscal y los Formularios correspondientes.
¿Cuál es el formato de los informes y que información debe incluirse? Toda la documentación deberá ser presentada de acuerdo a la Planilla de Contralor correspondiente a cada tipo de informe y se deberán utilizar los formularios vigentes de la web de COMAP al momento de presentación y según el Decreto al cual aplicó la empresa. No se admitirá la entrega de información parcial. Las Declaraciones Juradas de Cumplimiento Contable deberá presentarse impresa en doble faz, con un timbre profesional, en dos vías, una de las cuales será sellada y devuelta como constancia de entrega de la información. La información digital se presentará en dos vías.
¿Qué debo considerar si el proyecto contiene obra civil? La información de seguimiento Obra Civil tanto en formato impreso como digital, deberá ser presentada ante el Ministerio evaluador del proyecto que corresponda. La DJ OC y demás documentación requerida, se presentará por ÚNICA VEZal momento que se lleve a cabo el primero de los siguientes ítems:
el cierre inmediato en que se informe desistimiento de obra e inversiones, dentro del cronograma de inversiones.
el cierre inmediato a la finalización de la obra y sus inversiones, en caso que la misma se haya producido antes de la culminación del cronograma de inversiones.
el cierre inmediato a la finalización del cronograma de inversiones.
Para el caso que el proyecto contenga más de una obra comprometida, las exigencias explicitadas sobre la información de seguimiento aplican para cada una de las obras.
¿Dónde se presenta? ante el Ministerio evaluador del proyecto que corresponda, Si existen dudas ver en la Resolución donde indica el Ministerio o en caso que la Resolución no haya sido publicada ver en el Formulario de Inicio del trámite a que Ministerio se postuló.
¿Que pasa si encuentro errores en informes anteriores y debo rectificar? En caso de haber existido errores en la presentación de la información de seguimiento Contable, la empresa deberá adjuntar nuevamente toda la documentación de seguimiento corregida y presentar una nota firmada por el representante legal donde explique dicha situación y anule la información que no corresponde.
¿Cuál es el plazo de conservación de la información?Las empresas que cuenten con proyectos de inversión promovidos por el Poder Ejecutivo, deberán mantener la documentación original que respalde las inversiones ejecutadas, así como el cumplimiento de los indicadores comprometidos durante 10 años.
¿Qué consecuencias tiene si la empresa cambia la fecha de balance? El ejercicio económico que como consecuencia del cambio de fecha de balance quede compuesto por un período menor a 12 meses no se tendrá en cuenta para el cómputo de los indicadores y deberá adicionarse un ejercicio al plazo de compromisos segun el Decreto correspondiente. La empresa que se encuentre en la condición planteada deberá solicitarle a Control y Seguimiento Contable la planilla de cálculo para su ajuste.
¿Dónde encuentro los formularios vigentes y la Planilla de contralor de cada tipo de informe? En el sitio web de la COMAP https://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/comap/tramites , abajo a la izquierda figuran los links correspondientes a cada decreto. O escribiendo aEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
18/4/2021
LOMBARDI&ASOC. Consultoría en Desarrollo de Negocios. 13 años de experiencia en plan de negocios y proyectos de inversión COMAP. Nos especializamos en la búsqueda de fondos a través de programas de apoyo estatal (exoneración de impuestos, subsidios no reembolsables, financiamiento subsidiado). Consúltenos por su proyecto y juntos maximizaremos el retorno de sus inversiones : Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
¿Quieres crear más y mejores negocios a nivel internacional?
En este webinar se analizan las principales claves del proceso de internacionalización, a a cargo del Dr. José Faustino Barrón Domínguez - PhD en Ciencias Administrativas.
Las empresas que cuenten con proyectos promovidos por el Decreto 2/012, podrán presentar una ampliación del mismo, hasta el segundo ejercicio económico siguiente al de la Declaratoria Promocional del proyecto original. Tipos de ampliación de acuerdo al monto de inversión: a) Ampliaciones por hasta 20% de la inversión promovida elegible: no se exigirá la generación de externalidades adicionales. b) Ampliaciones entre 20% y 50% de la inversión promovida elegible: se exigirá un incremento proporcional de los indicadores propuestos en el proyecto original. c) Ampliaciones que superen el 50% de la inversión promovida elegible: serán consideradas como un proyecto nuevo.
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Consulte por su proyecto escribiendo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
EXONERACIÓN DE IMPUESTOS EN PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE GRAN DIMENSIÓN. DECRETO 225/021, 16/7/2021
Se modifican los plazos para la presentación de proyectos y el área destinada al uso común.
El 16 de julio, el Poder Ejecutivo emitió el DEC 225/021 donde se introducen cambios en el Régimen de Promoción de Inversiones para la construcción de Proyectos de Gran Dimensión Económica (decreto 138/020), los cambios se traducen en extensión de los plazos para la presentación de proyectos y cambian las pautas para la definición del área destinada al uso común.
Estos cambios son el resultado de planteos por parte del sector de la construcción sobre la necesidad de adecuar dichas variables con la finalidad de permitir una continuidad en el desarrollo de este sector, que habitualmente son generadores de empleo, por otra parte contemplar los retrasos que puedieran existir como consecuencia de la crisis sanitaria.
Esta normativa comprende la promoción de actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda y de urbanización, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica.
Los cambios refieren a dos aspectos:
1. En el decreto anterior se establecía que el proyecto debía contar con al menos un 10% del área destinada al uso común, en el nuevo decreto 225/020 en su artículo 2 , se establece que la Comisión de Aplicación de la Ley de inversiones (Comap) establecerá el porcentaje del área destinada al uso común que deberá tener el proyecto de inversión.
2. Se extiende 1 año el plazo para la presentación de proyectos de inversión hasta el 31 de diciembre de 2022.
Texto del Decreto 225/021
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2o del Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020 por el siguiente:
1 “ARTÍCULO 2°.- Definiciones.- A los solos efectos de la presente declaratoria se consideran proyectos de gran dimensión económica aquellas construcciones que:
a) tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de 20:000.000 Ul (veinte millones de Unidades Indexadas) o superior a dicho monto. Será condición necesaria que se trate de emprendimientos con obras de construcción inscriptas ante el Banco de Previsión Social a partir de la vigencia del presente Decreto.
b) se encuentren inscriptas ante el Banco de Previsión Social con o sin actividad a la entrada en vigencia del presente Decreto, y en las cuales reste por ejecutar inversiones por un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de 20:000.000 Ul (veinte millones de Unidades Indexadas) o superior a dicho monto, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto. La Comisión de Aplicación (COMAP) establecerá el porcentaje del área destinada al uso común que deberá tener el proyecto de inversión.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3o del Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020 por el siguiente: “ARTÍCULO 3o.- Inversiones comprendidas.- Quedan comprendidas en la presente declaratoria las inversiones ejecutadas:
a) hasta el período de 60 (sesenta) meses, contados a partir de la fecha en la que el Gobierno Departamental correspondiente otorgue el permiso de construcción para los proyectos establecidos en el literal a) del artículo 2o del presente Decreto
b) hasta el período de 48 (cuarenta y ocho) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para proyectos establecidos en el literal b) del artículo 2o del presente Decreto.
Será condición necesaria en todos los casos que: - los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, y el perídodo de inversiones ejecutadas no se extienda má allá del 30/4/2025.
LOMBARDI&ASOC. Consultoría en Desarrollo de Negocios. 14 años de experiencia en plan de negocios y proyectos de inversión COMAP. Nos especializamos en la búsqueda de fondos a través de programas de apoyo estatal (exoneración de impuestos, subsidios no reembolsables, financiamiento subsidiado). Consúltenos escribiendo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.y juntos maximizaremos el retorno de sus inversiones.
PROYECTOS COMAP: Se extiende hasta el 22/10/2018 la posibilidad de postularse por el DEC. 2/012, más beneficioso en muchos casos que el nuevo DEC 143/018.
Con fecha 27/8/2018 fué publicada la modificación del art. 34 del Decreto 143/018 (reglamentario de la Ley de Inversiones 16.906/998), estableciendo en 150 días desde su publicación el plazo para optar por el régimen del nuevo decreto 143/018 o el del anterior decreto 02/012. Dado que el decreto no especifica si son días hábiles o corridos, así como tampoco indica si refiere a la publicación en la web de Presidencia o en el Diario Oficial, la opción mas conservadora es considerar los 150 días corridos desde la fecha de publicación en la web de Presidencia, esto es como fecha límite el 22/10/2018.
Considerando que el nuevo decreto reglamentario ( Nro.143/018) en muchos casos es más restrictivo y exigente en cuanto a los compromisos para calificar, este plazo adicional es una buena oportunidad para aquellas empresas que tengan planificado invertir en el corto y mediano plazo.
Para hacer uso de la opción las empresas deberán explicitar por escrito en el proyecto cual es el decreto por el cual solicitan ser evaluadas.
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¿En qué ve la OCDE a Uruguay como “punta de lanza”?
El organismo admitió a Uruguay como uno de los países adheridos a un mecanismo que busca mejorar el clima de negocios mediante la promoción y atracción de la inversión extranjera directa
Fuente: Diario El País sección Negocios. PÍA MESA, Martes, 13 Julio 2021 04
El pasado 25 de febrero, Uruguay se convirtió en el miembro número 50 y en el octavo país de América Latina en adherirse a la Declaración sobre inversión internacional y empresas multinacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), un proceso que inició en marzo de 2018 y que tiene como objetivo la mejora del clima empresarial en el país y la atracción de Inversión Extranjera Directa (IED).
Ayer, en el marco de una conferencia virtual organizada por el organismo -de la que también participó el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la embajada de la Unión Europea (UE) en Uruguay-, se realizó el lanzamiento de la rigurosa Revisión de Políticas de Inversión, un documento necesario para poder aceptar la adhesión, en el que se evaluaron los avances realizados por el país en materia de atracción y promoción de inversiones, así como también los desafíos pendientes.
Antonio Gomes, director adjunto de Asuntos Financieros de la OCDE, afirmó que el examen de las políticas de Uruguay “mostró importantes avances y esfuerzos del país” para posicionarse como un “referente latinoamericano en materia de atracción y promoción de inversiones”. De acuerdo con el especialista, la atracción de mayores inversiones va a ser un “factor determinante” para poder “reforzar la economía de Uruguay” y acelerar la recuperación de la actividad tras el impacto ocasionado por la pandemia del COVID-19. En este sentido, Gomes resaltó cuatro áreas en las que Uruguay “se destacó en el proceso de examen de adhesión”.
La primera de ellas refiere a las escasas restricciones que el país impone a la IED. De acuerdo con el jerarca, Uruguay “limita las excepciones al trato nacional (es decir, que trata de forma diferente a inversores nacionales y extranjeros) a un puñado de sectores, convirtiéndolo en un país más abierto a la IED que el promedio de los mercados emergentes de la región de Latinoamérica y el Caribe” y afirmó que también es “más abierto” que “la mayoría de las economías de la OCDE”. En segundo lugar, Gomes celebró el hecho de que el país haya implementado “reformas sustanciales” para facilitar la inversión en Uruguay y poder reducir las cargas administrativas. En este sentido, destacó algunos avances puntuales como la creación de la Ventanilla Única de Inversiones, el progreso en la digitalización de trámites y otras “facilidades para crear negocios”. En tercer lugar, el especialista de la OCDE indicó que el país también se destacó en el cumplimiento de los requisitos sobre la conducta empresarial responsable que lidera el organismo. Sobre este punto Gomes afirmó que “Uruguay llevó a cabo reformas positivas”, entre las que señaló la creación del Punto Nacional de Contacto (PNC), un mecanismo de implementación de las directrices de la OCDE para empresas multinacionales. En esta línea también destacó la promoción de los principios y estándares de conducta empresarial responsable, así como la incorporación de criterios de sustentabilidad en las adquisiciones públicas.
La cuarta área en la que el país tuvo un buen desempeño, según el organismo internacional, fue en términos de reducción de la corrupción y aumento de la transparencia. En este sentido, Gomes manifestó que como resultado Uruguay obtiene “una puntuación sistemáticamente alta en cualquier ranking existente para el control de la corrupción y ser percibido como uno de los países más íntegros de la región”. El subsecretario del MEF, Alejandro Irastorza, celebró el documento presentado y afirmó que ser parte del Comité de Inversiones de la OCDE “nos permitirá diseñar mejores instrumentos para promover y atraer inversiones sostenibles a nuestro país”. A su entender, desde el gobierno creen que “la recuperación económica en el mundo post pandemia tendrá como piedra angular a la inversión sostenible”. En este sentido, el jerarca enumeró las diferentes medidas que el gobierno ha tomado en el último tiempo para incentivar la inversión y enfatizó en el “rol relevante” que tiene la política económica para poner a Uruguay en una senda de crecimiento más sustentable. Según Irastorza, esa tarea “requiere que se ponderen los objetivos de sostenibilidad ambiental en el presupuesto. En particular, se requiere que el manejo de las finanzas públicas contemple los costos fiscales y sociales, así como los costos de mitigación y adaptación al cambio climático”, explicó.
Por su parte, José Antonio Ardavin, jefe de Latinoamérica y el Caribe de la división de relaciones exteriores de la OCDE, afirmó que “Uruguay siempre ha sido un país que ha ido a la vanguardia en la región” y señaló que con la adhesión a la declaración del organismo “manda un mensaje muy importante” al resto de los países del continente y a la comunidad internacional.
Según Ardavin, la señal que da Uruguay es que la región va a salir adelante a través de “un orden basado en reglas, un marco de respeto por la democracia, la economía de mercado y la apertura económica” y afirmó que “no hay rivalidad entre ello y un modelo de crecimiento inclusivo, responsable con el medio ambiente”. Para el jefe de la división de relaciones exteriores, “Uruguay es punta de lanza en esas materias y avanza día a día cada vez más”.
La visión de los especialistas de la OCDE.
ANTONIO GÓMES, OCDE. Estabilidad. “Uruguay puede seguir construyendo sobre su sólida posición como un destino atractivo y como un baluarte de estabilidad en una región convulsa”.
MONIKA SZTAJEROWSKA, OCDE. Apertura. “El desempeño de Uruguay en términos de atracción de flujos de IED fue bastante bueno (...) Uruguay es una economía muy abierta a la inversión extranjera”.
GOIA DE MELO, OCDE. Incentivos . “Uruguay usa extensivamente incentivos tributarios para atraer inversión y tiene regímenes promocionales pero deben ser evaluados continuamente”.
GERMÁN ZARAMA, OCDE. Desarrollo: “En Uruguay ha habido un desarrollo normativo interesante donde han incluido consideraciones sobre conducta empresarial responsable”.
JOSÉ ANTONIO ARDAVIN, OCDE. Comunidad. “Esto le permite a Uruguay formar parte de una comunidad de políticas de inversiones de la OCDE y acercarse a la organización de manera más general”.
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Vence el plazo para presentar el informe anual COMAP para las empresas con cierre de balance el 31/12.
¿Cuando vence? El plazo reglamentario es de 4 meses luego del cierre de balance más 30 días hábiles.
¿Quien lo presenta?Todas las empresas que hayan presentado un proyecto de inversión a la COMAP para su recomendación y solicitando beneficios fiscales, estan obligadas a presentar el INFORME ANUAL (Informe Contable y cuando corresponda Informe de Obra Civil). Es obligatoria su presentación incluso cuando la Resolución no haya sido publicada.
¿Cuantos ejercicios se debe presentar?Se presenta durante el plazo de compromiso del indicador comprometido, mientras se hace uso del beneficio de IRAE y hasta que se cumpla la inversión y el objeto comprometido. El plazo que sea mayor de esas situaciones será el que determine los años de informe a presentar. Es importante tener en cuenta que COMAP ya no otorga prórroga para la presentación del informe.La falta de presentación del informe anual es causal de revocación del proyecto y provoca la pérdida de los beneficios y sanciones fiscales correspondientes.
¿Que se presenta?las empresas deben presentar el Informe Contable y cuando el proyecto tenga obra civil también deben presentar el Informe de Obra Civil. Recomendamos siempre bajar las planillas desde la web de COMAP al momento de preparar el informe y no usar las del año anterior, ya que el Ministerio realiza modificaciones periódicamente a los formatos y criterios.
El 28/2/19 vence el plazo para ejecutar las inversiones con un 20% adicional para exonerar IRAE.
Para acceder a los beneficios la empresa debe contar con factura formal emitida con fecha hasta máximo 28/2/19 y debe existir entrega del bien, en caso que el bien permanezca en poder del proveedor es obligatorio contar con un contrato formal donde conste que se encuentra en deposito del prpveedor por razones justificadas.
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Anualmente las empresas con Proyecto COMAP presentado están obligadas a rendir cuentas a la COMAP, aún cuando la resolución que declara promovido el proyecto no se haya publicado.
¿Que se presenta? Informe Contable y cuando corresponda Informe de Obra Civil.
¿Cuando vence? El plazo reglamentario es de 4 meses luego del cierre de balance más 30 días hábiles. Es importante planificar con tiempo ya que la COMAP no otorga prórrogas adicionales a dichos plazos.
¿Quién está obligado a presentarlo? Todas las empresas que hayan ingresado un expediente a la COMAP, aún cuando no haya sido publicada la resolución que declara promovido el proyecto.
¿Cuantos ejercicios se debe presentar?La finalización de las exigencias de presentación de la documentación de Control y Seguimiento se producirá cuando hayan finalizado:
el cronograma de inversiones establecido en la Resolución,
el plazo para la utilización de IRAE establecido en la Resolución y
el cronograma de indicadores.
Mientras alguno de estos cronogramas se encuentre vigente se deberá presentar la Declaración Jurada de Cumplimiento, la Declaración Jurada de Impuestos, los Estados Financieros, el cuadro de revaluación y amortización de bienes de uso fiscal y los Formularios correspondientes.
¿Cuál es el formato de los informes y que información debe incluirse? Toda la documentación deberá ser presentada de acuerdo a la Planilla de Contralor correspondiente a cada tipo de informe y se deberán utilizar los formularios vigentes de la web de COMAP al momento de presentación y según el Decreto al cual aplicó la empresa. No se admitirá la entrega de información parcial. Las Declaraciones Juradas de Cumplimiento Contable deberá presentarse impresa en doble faz, con un timbre profesional, en dos vías, una de las cuales será sellada y devuelta como constancia de entrega de la información. La información digital se presentará en dos vías.
¿Qué debo considerar si el proyecto contiene obra civil? La información de seguimiento Obra Civil tanto en formato impreso como digital, deberá ser presentada ante el Ministerio evaluador del proyecto que corresponda. La DJ OC y demás documentación requerida, se presentará por ÚNICA VEZal momento que se lleve a cabo el primero de los siguientes ítems:
el cierre inmediato en que se informe desistimiento de obra e inversiones, dentro del cronograma de inversiones.
el cierre inmediato a la finalización de la obra y sus inversiones, en caso que la misma se haya producido antes de la culminación del cronograma de inversiones.
el cierre inmediato a la finalización del cronograma de inversiones.
Para el caso que el proyecto contenga más de una obra comprometida, las exigencias explicitadas sobre la información de seguimiento aplican para cada una de las obras.
¿Dónde se presenta? ante el Ministerio evaluador del proyecto que corresponda, Si existen dudas ver en la Resolución donde indica el Ministerio o en caso que la Resolución no haya sido publicada ver en el Formulario de Inicio del trámite a que Ministerio se postuló.
¿Que pasa si encuentro errores en informes anteriores y debo rectificar? En caso de haber existido errores en la presentación de la información de seguimiento Contable, la empresa deberá adjuntar nuevamente toda la documentación de seguimiento corregida y presentar una nota firmada por el representante legal donde explique dicha situación y anule la información que no corresponde.
¿Cuál es el plazo de conservación de la información? Las empresas que cuenten con proyectos de inversión promovidos por el Poder Ejecutivo, deberán mantener la documentación original que respalde las inversiones ejecutadas, así como el cumplimiento de los indicadores comprometidos durante 10 años.
¿Qué consecuencias tiene si la empresa cambia la fecha de balance? El ejercicio económico que como consecuencia del cambio de fecha de balance quede compuesto por un período menor a 12 meses no se tendrá en cuenta para el cómputo de los indicadores y deberá adicionarse un ejercicio al plazo de compromisos segun el Decreto correspondiente. La empresa que se encuentre en la condición planteada deberá solicitarle a Control y Seguimiento Contable la planilla de cálculo para su ajuste.
¿Dónde encuentro los formularios vigentes y la Planilla de contralor de cada tipo de informe? En el sitio web de la COMAP https://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/comap/tramites , abajo a la izquierda figuran los links correspondientes a cada decreto.
31/5/2022
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