Con fecha vigencia 24/6/2021 la COMAP dispone diversos cambios de criterio al DEC 268/020 para obtener exoneraciones fiscales por inversión en Uruguay.
COMAP . Ajuste de Criterios Básicos Generales de Funcionamiento y Anexo I – Tecnologías Limpias.
Se realiza ajuste en los siguientes aspectos:
- Indicador sectorial Mejora de la empleabilidad.
- Elegibilidad del cambio de copa referente a los plantines admitidos.
- Incorporación de los productos Sorgo, Colza-Canola y Brassica Carinata al listado de productos y coeficientes del indicador sectorial Contribución a las exportaciones del sector agropecuario.
-Normativa de aplicación en la solicitud de Ampliaciones.
-Actualización de la definición de Línea de Base y Listado 1 de inversiones computables dentro del documento Anexo I – Tecnologías Limpias.
Asimismo, se ajustan los formularios para la presentación de los proyectos al amparo del Decreto 268/020, adaptándolos a las modificaciones señaladas, específicamente en los Formularios de Inicio de Trámite, en el Formulario de Tecnologías Limpias e incorporación del formulario “Información técnica Bienes Listado 1” referente al indicador Tecnologías Limpias.
En los próximos días ampliaremos el análisis de los cambios.
Fuente : Página web de la COMAP www.gub.uy . actualización 24/6/2021
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El programa dirigido a MIPYMES de todo el territorio nacional, tiene por objetivo promover y motivar a empresas a aumentar su competitividad a través de la incorporación de diseño en su producción, mediante la participación de diseñadores profesionales afiliados a la Cámara de Diseño de Uruguay (CDU).
OBJETO: El programa dirigido a MIPYMES de todo el territorio nacional, tiene por objetivo promover y motivar a empresas a aumentar su competitividad a través de la incorporación de diseño en su producción, mediante la participación de diseñadores profesionales afiliados a la Cámara de Diseño de Uruguay (CDU).
TIPO DE APOYOS: Diseño de producto (industrial o de servicios), textil/indumentaria (incluye zapatos y accesorios), diseño gráfico/packaging, multimedia, web e interiorismo (elementos y soportes expositivos).
EMPRESAS QUE CALIFICAN: se priorizarán las empresas que pertenezcan al sector industrial, en primer lugar y que den servicios conexos a la industria en segunda lugar, que incorporen diseño según el siguiente orden: a) diseño en producto b) diseño gráfico/packaging c) diseño multimedia d) diseño web e) diseño de interiores (elementos y soportes expositivos).
SUBSIDIO: El monto máximo a otorgar por subsidio será de hasta $ 100.000 sin IVA por año. En el caso de desarrollo web será de hasta $ 50.000. La diferencia, según corresponda, deberá ser financiada por la empresa beneficiaria que recibe el servicio de diseño. Subsidios máximos: 80% Micro empresa 70% Pequeña empresa. 60% Mediana empresa
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