CIRCULAR Nº 5/017. COMAP. LEY 16.906/998.
EXIGENCIA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA MEJORAS EN INMUEBLES DE TERCEROS.
Vigencia 1/6/2017.
Cuando se realicen mejoras en inmuebles de terceros, para considerarlas elegibles a efectos del otorgamiento de los beneficios fiscales, se exigirá contar con un contrato cuya duración sea de por lo menos 5 años...
Cuando se realicen mejoras en inmuebles de terceros, para considerarlas elegibles a efectos del otorgamiento de los beneficios fiscales, se exigirá contar con un contrato que vincule a la empresa que va a presentar el proyecto con el predio o inmuebles donde se van a efectuar las mejoras, cuya duración sea de por lo menos 5 años. La presente disposición entrará en vigencia para proyectos presentados a partir del primer día hábil del mes de junio de 2017.
Las mejoras se activarán y amortizarán siguiendo los criterios fiscales establecidos en el artículo Nº 92º del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007. En caso de que se proceda a una rescisión anticipada del contrato, se deberá pagar los impuestos exonerados en el porcentaje correspondiente a los años de contrato rescindidos, sin multas y recargos. A tales efectos la empresa deberá comunicar a la COMAP en forma previa a la rescisión del contrato a efectos de obtener la autorización correspondiente.
Fuente: http://comap.mef.gub.uy
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