Inversiones en Tecnologías Limpias promovidas - COMAP

¿Cómo calificar al régimen de promoción de inversiones COMAP con inversiones  en Tecnologías Limpias (TL)?

Para acceder a los beneficios fiscales que ofrece el régimen de Promoción de Inversiones-Proyectos COMAP, es necesario alcanzar como mínimo 1 punto en la matriz de indicadores.  Uno de los indicadores en dicha matriz es el de Tecnologías Limpias, otorgando 1 punto por cada 5% de participación de la inversión en TL en relación a la inversión total.  Muchas veces se descarta su análisis por falta de conocimiento de los rubros de inversión que lo integran, por tal motivo compartimos a continuación un resumen de los principales ítems de inversión que califican para este indicador. 

tec

 

La definición que se adopta para la aplicación del indicador Tecnologías Limpias (TL) incluye aquellos bienes que contribuyen a una producción mássostenible ambientalmente, sea mediante la eficiencia en el uso de los recursos como materias primas, insumos, agua y energía, la sustitución de combustibles fósiles por renovables, la reducción en la generación de residuos, efluentes y emisiones contaminantes (incluyendo gases de efecto invernadero) o que permitan ajustar los sistemas productivos en respuesta a situaciones climáticas presentes o esperadas. Para la aplicación del componente Tecnologías Limpias, se incluyen las tecnologías que se entiende prioritarias impulsar, siendo el criterio general la promoción de las tecnologías más eficientes y/o menos contaminantes. En el caso del sector energético y transporte, se destacan aquellas que reducen el consumo de combustibles fósiles.Las inversiones que se utilicen para el cómputo del indicador Tecnologías Limpias deberán estar destinadas al giro de la empresa durante al menos 3 ejercicios a partir del ejercicio siguiente al de su adquisición. No se considerarán a estos efectos los ejercicios de menos de 12 meses.

Línea de base Cumplimiento de normativas: En el caso de que alguno de los bienes sea obligatorio para el desarrollo del emprendimiento por normativa nacional o municipal, el mismo no se considerará como computable a efectos de este indicador. Asimismo, en los casos en que el bien sea inherente a la naturaleza de la actividad e imprescindible para su desarrollo y no presente mejoras sustanciales respecto a las tecnologías habituales en uso, no se considerará aplicable.

 Fuente: página web del MEF/COMAP 

30/4/2021

LOMBARDI&ASOC. Consultoría en Desarrollo de Negocios. 13 años de experiencia en plan de negocios y proyectos de inversión COMAP. Nos especializamos en la búsqueda de fondos a través de programas de apoyo estatal (exoneración de impuestos, subsidios no reembolsables, financiamiento subsidiado).  Consúltenos por su proyecto y juntos maximizaremos el retorno de sus inversiones : Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Imprimir